PREGUNTAS:
1) ¿Cuáles son los dos principales temas a tratar en el Estado de Familia?
2) ¿Qué expresa la Potestas?
3) ¿Cómo se denomina el sujeto subordinante en la Potestas?
4) ¿Cómo se denomina el sujeto subordinado en la Potestas?
5) ¿Cuáles son las relaciones subordinantes conocidas como Potestades Impropias?
6) ¿Que es la Potestad Dominical?
7) ¿Porqué la Potestad Dominical no es verdadera Potestad?
8) ¿Qué es la Guarda?
9) ¿Por cuales razones, la Guarda no es verdadera Potestad?
10) ¿Cuáles son las tres Potestades Propias historicamente más conocidas?
11) ¿Entre quienes se establece la relación subordinante en la Patria Potestad?
12) ¿Entre quienes se establece la relación subordinante en la Manus en el Matrimonio?
13) ¿Entre quienes se establece la relación subordinante en la Mancipatio?
lunes, 9 de noviembre de 2009
domingo, 8 de noviembre de 2009
LA MANCIPATIO.
Fue otro de los poderes extraños a que pudieron estar sometidas las personas físicas o naturales en Roma y se producía cuando un páter optaba por dar en venta a uno cualquiera de los sometidos a su potestad, con lo que el adquirente pasaba a ser titular de un poder muy parecido al de la patria potestad.
La forma primitiva de la venta romana lo fue la mancipatio (de manus y capere: tomar con la mano), institución que consistía en un rito solemne y sacramental que, en realidad, permitía realizar toda clase de contratos, como los de adquisición o transferencia del dominio.
Esa mancipatio también fue empleada para la venta de los hijos con la consecuencial adquisición por parte del comprador del poder del mancipium, el cual no impedía que el hijo vendido siguiera siendo jurídicamente libre, pero con la obligación de trabajar para la persona compradora.
El mancipium tuvo por sustento la organización plebeya de la familia romana, dentro de la cual, como ya se ha manifestado, el páter era el dueño absoluto de todos los bienes y de todas las personas que de él dependían, a las cuales podía dar en venta, real o fingida.
La venta era real: 1) Cuando el páter daba en venta al hijo para la obtención de un lucro, y 2) Cuando abandonaba noxalmente al hijo, lo cual tenía lugar en aquellos eventos en que, siendo responsable de actos de éste, se deshacía de esa responsabilidad entregándolo en mancipium a la persona lesionada.
La venta era fingida cuando el hijo era dado en adopción, o cuando se practicaba la emancipación. Por último, cabe destacar que el mancipium se diferenciaba de la esclavitud en que el sometido a ese poder extraño conservaba la condición de hombre libre, aunque estaba obligado a trabajar para el comprador cuando el negocio era real.
La forma primitiva de la venta romana lo fue la mancipatio (de manus y capere: tomar con la mano), institución que consistía en un rito solemne y sacramental que, en realidad, permitía realizar toda clase de contratos, como los de adquisición o transferencia del dominio.
Esa mancipatio también fue empleada para la venta de los hijos con la consecuencial adquisición por parte del comprador del poder del mancipium, el cual no impedía que el hijo vendido siguiera siendo jurídicamente libre, pero con la obligación de trabajar para la persona compradora.
El mancipium tuvo por sustento la organización plebeya de la familia romana, dentro de la cual, como ya se ha manifestado, el páter era el dueño absoluto de todos los bienes y de todas las personas que de él dependían, a las cuales podía dar en venta, real o fingida.
La venta era real: 1) Cuando el páter daba en venta al hijo para la obtención de un lucro, y 2) Cuando abandonaba noxalmente al hijo, lo cual tenía lugar en aquellos eventos en que, siendo responsable de actos de éste, se deshacía de esa responsabilidad entregándolo en mancipium a la persona lesionada.
La venta era fingida cuando el hijo era dado en adopción, o cuando se practicaba la emancipación. Por último, cabe destacar que el mancipium se diferenciaba de la esclavitud en que el sometido a ese poder extraño conservaba la condición de hombre libre, aunque estaba obligado a trabajar para el comprador cuando el negocio era real.
033, PARTE ESPECIAL. Persona. Persona Natural. Status Familiae.
PREGUNTAS:
1. ¿Que Estados o Status previos presupone el Estado de Familia o Status Familiae?
2. ¿Cuáles son los ejes temáticos alreedor de los cuales estudiamos el Status Familiae?
3. ¿Que clase de relaciones reflejan las Potestades y las Guardas?
4. ¿Entre que clase de sujetos se establecen las relaciones del Status Familiae?
5. ¿Dentro de que contexto se establecen las relaciones del Status Familiae?
6. ¿Qué es lo que constituye la diferenciación entre las Potestades y las Guardas?
1. ¿Que Estados o Status previos presupone el Estado de Familia o Status Familiae?
2. ¿Cuáles son los ejes temáticos alreedor de los cuales estudiamos el Status Familiae?
3. ¿Que clase de relaciones reflejan las Potestades y las Guardas?
4. ¿Entre que clase de sujetos se establecen las relaciones del Status Familiae?
5. ¿Dentro de que contexto se establecen las relaciones del Status Familiae?
6. ¿Qué es lo que constituye la diferenciación entre las Potestades y las Guardas?
sábado, 7 de noviembre de 2009
PREGUNTAS: 0032. PARTE ESPECIAL. PERSONA. Persona Natural. Status Civitatis (2)
Preguntas:
1. ¿Cuáles eran los dos grandes Subsistemas de Derechos integrados al Sistema de Derechos del Status Civitatis?
2. ¿Que Derechos integraban el Subsistema de Derechos del Ius Publicum?
3. ¿Qué Derechos integraban el Subsistema de Derechos del Ius Privatum?
4. ¿Cómo se integraba el nombre de un Ciudadano Romano?
5. ¿Cómo se llamaba al conjunto de deberes y obligaciones del Ciudadano Romano?
6. ¿Qué obligaciones comprendía la Múnera?
1. ¿Cuáles eran los dos grandes Subsistemas de Derechos integrados al Sistema de Derechos del Status Civitatis?
2. ¿Que Derechos integraban el Subsistema de Derechos del Ius Publicum?
3. ¿Qué Derechos integraban el Subsistema de Derechos del Ius Privatum?
4. ¿Cómo se integraba el nombre de un Ciudadano Romano?
5. ¿Cómo se llamaba al conjunto de deberes y obligaciones del Ciudadano Romano?
6. ¿Qué obligaciones comprendía la Múnera?
PREGUNTAS: 0031.PARTE ESPECIAL. PERSONA. Persona Natural. Status Civitatis. (1)
PREGUNTAS:
1). ¿Cuáles son los Estados (o Status) con base en los cuales se estudia la Persona Natural en el Derecho Romano?
2). ¿Que categorías de Personas Naturales habitaban la Civitas conforme el Status Civitatis?
3). ¿Que clases sociales integraban el conjunto de los Ciudadanos Romanos?
4) ¿Cuáles son los dos conjuntos de personas que no eran Ciudadanos Romanos?
5) ¿Cuales eran las clases de Latini y cual es la composición de cada una de ellas?
6) ¿A quienes se consideraban Peregrini o extranjeros?
7) ¿A quienes se consideraban Bárbaros?
1). ¿Cuáles son los Estados (o Status) con base en los cuales se estudia la Persona Natural en el Derecho Romano?
2). ¿Que categorías de Personas Naturales habitaban la Civitas conforme el Status Civitatis?
3). ¿Que clases sociales integraban el conjunto de los Ciudadanos Romanos?
4) ¿Cuáles son los dos conjuntos de personas que no eran Ciudadanos Romanos?
5) ¿Cuales eran las clases de Latini y cual es la composición de cada una de ellas?
6) ¿A quienes se consideraban Peregrini o extranjeros?
7) ¿A quienes se consideraban Bárbaros?
miércoles, 4 de noviembre de 2009
0030. PARTE ESPECIAL. PERSONA NATURAL. Status Libertatis.
PREGUNTAS:
1) ¿Cuàles son los tres Estados (Status) desde los cuales estudiamos la Persona Natural?
2) De acuerdo con el Status Libertatis: ¿Còmo podìan ser los habitantes en Roma?
3) ¿Porqué los esclavos eran considerados "cosas"?
4) ¿Porqué se dice que la condición de libertad y esclavitud era una situación intercambiable?
5) ¿Cuál era el principal mecanismo por el cual un hombre libre se transformaba en esclavo?
6) ¿Cuál era el principal mecanismo por el cual un hombre esclavo se transformaba en libre?
7) ¿Cuáles eran las dos grandes clases de hombres libres en Roma?
8) ¿Cuáles eran las dos grandes clases de hombres esclavos en Roma?
9) Desde el punto de vista jurídico: ¿Cómo era la situación de los esclavos en Roma?
10) Desde el punto de vista jurídico: ¿Cómo era la situación de los libres en Roma?
martes, 3 de noviembre de 2009
0012.1. CORRELACION CONCEPCIONES FILOSOFICAS Y CONCEPCIONES JURIDICAS.
PREGUNTAS:
1. ¿De donde viene el término "Concepción" y que denota?
2. ¿Qué caracteriza al ser humano frente a los demás seres del mundo natural?
3. ¿Qué expresa la capacidad del pensar humano?
4. ¿Cómo aprovecha el ser humano su capacidad intelectual?
5. ¿Qué nombre reciben los conjuntos de respuestas filosoficas organizadas y coherentes?
6. ¿Qué principio puede emplearse para diferenciar y caracterizar los sistemas filosóficos?
7. ¿En qué consiste el Principio Sobrenatural?
8. ¿Qué caracteriza la Concepción Filosófica Idealista?
9. ¿Qué caracteriza la Concepción Filosófica Materialista?
10. ¿Qué sistemas filosóficos encontramos entre las concepciones filosóficas opuestas?
1. ¿De donde viene el término "Concepción" y que denota?
2. ¿Qué caracteriza al ser humano frente a los demás seres del mundo natural?
3. ¿Qué expresa la capacidad del pensar humano?
4. ¿Cómo aprovecha el ser humano su capacidad intelectual?
5. ¿Qué nombre reciben los conjuntos de respuestas filosoficas organizadas y coherentes?
6. ¿Qué principio puede emplearse para diferenciar y caracterizar los sistemas filosóficos?
7. ¿En qué consiste el Principio Sobrenatural?
8. ¿Qué caracteriza la Concepción Filosófica Idealista?
9. ¿Qué caracteriza la Concepción Filosófica Materialista?
10. ¿Qué sistemas filosóficos encontramos entre las concepciones filosóficas opuestas?
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